A los profesionales: Nos dirigimos a Uds. a fin de poner en su conocimiento un resumen de hechos acontecidos en relación a COMBE durante el presente año, las acciones institucionales que en consecuencia fueron llevadas adelante tanto por autoridades del éste Ente previsional como también autoridades de las entidades fundadoras, concluyendo en el estado de situación actual y perspectivas a futuro. 1. Desde comienzos del corriente año, y a partir de la manifiesta intención de los diputados provinciales de sancionar una norma provincial que transformarse el carácter obligatorio sustitutivo de autónomos del sistema previsional que COMBE administra en voluntario, se llevaron adelante distintas acciones tendientes a alertar a las autoridades políticas sobre las gravosas consecuencias desencadenaría tal medida. · EL 24/01/2025 autoridades de COMBE y de las entidades fundadoras que la integran mantuvimos reunión con la Diputada Sandra Willatowski. · Durante Febrero y Marzo 2025, se solicitó en varias oportunidades reunión con el presidente de la Legislatura Provincial Dr. Gustavo Mena, sin respuesta. · El 19/03/2025 la Legislatura Provincial realizó una “Primera Reunión Plenaria sobre COMBE”. Sin mediar invitación ni a COMBE ni a las entidades fundadoras, no obstante autoridades de COMBE concurrieron e hicieron uso de la palabra. · El 21/04/2025 Autoridades de COMBE y de las entidades fundadoras, formalizan solicitud de audiencia al Sr. Gobernador de Chubut Ignacio Torres, sin respuesta. 2. El 08/05/2025 la Legislatura Provincial sancionó la Ley XVIII N° 116, ratificando el carácter voluntario de COMBE retroactivamente al momento de sanción de la ley 5808, es decir el año 2008. Asimismo, dicha ley estableció la no afectación de derechos adquiridos por parte de quienes hubiesen aportando a COMBE, SIN PERJUICIO de su derecho de desafiliarse y solicitar el retiro del saldo de su cuenta de capitalización. 3. El 13/05/2025 se formalizó solicitud de veto de la ley antedicha ante el Sr. Gobernador de Chubut Ignacio Torres, con detallado fundamento en la contradicción de la misma con el marco constitucional que regula la seguridad social y las consecuencias que derivarían de su promulgación. 4. El 27/05/2025 la LEY XVIII N° 116 fue publicada en el Boletín Oficial. Quedó así configurado un esquema normativo vigente contradictorio, considerando la Constitución Nacional, la Ley Nacional que rige el SIPA (incluyendo el régimen de autónomos), la parte aún vigente de la Ley 5093/2003 (Ley original en cuyo marco se creó COMBE), la Ley 5808/08 (modificatoria de la Ley 5093) y finalmente la Ley XVIII N° 116, que resulta de imposible cumplimiento. 5. El 13/06/2025 se interpuso ante el Superior Tribunal de Justicia de Chubut formal ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD de la LEY XVIII N° 116/25 y la Ley N.º 5808/08, incluyendo solicitud de MEDIDA CAUTELAR para que se suspenda la aplicación de las normas cuestionadas. La causa caratulada “Ente Administrador de Servicios Previsionales de la Provincia del Chubut, (COMBE) c/ Fiscalía de la Provincia del Chubut s/ Acción de Inconstitucionalidad (Expte. N° 26453/2025) se encuentra sin resolución hasta la fecha. 6. El 28/06/25 se celebró Asamblea Extraordinaria de COMBE, a fin de tratar las Implicancias de la sanción de la Ley Provincial XVIII N° 116. Se resolvió mantener en suspenso las respuestas a las solicitudes recibidas de desafiliación y restitución de saldos en cuentas de capitalización individual hasta la próxima asamblea extraordinaria del 29 de Agosto de 2025, en la expectativa que ya se encontrase resuelta la medida cautelar para ese entonces e Incluir como punto a decidir en la referida asamblea extraordinaria la Solicitud de Intervención del Ente. 7. El 29/08/25 se celebró otra Asamblea Extraordinaria de COMBE, en la cual se decidió: 1 - Confirmar las actuaciones y las decisiones adoptadas en asambleas llevadas a cabo desde 2005 al 2025 inclusive, considerando que las mismas fueron oportunamente aprobadas y presentadas ante IGJ a lo largo de casi 20 años, sin merecer observaciones de ningún tipo por parte de dicho organismo de contralor; 2 - No modificar el Estatuto del Ente a fin de ajustar su redacción a las disposiciones de la Ley 5808 (es decir un esquema voluntario). Se consideró en primer término que dicha adaptación sería incompatible tanto con el objeto de brindar prestaciones conforme lo preceptuado por el Artículo 14º bis de la Constitución Nacional, y en segundo lugar se contempló que la voluntad de las entidades fundadoras al momento de creación de COMBE, fue la de crear un ente de afiliación obligatoria sustitutivo de la obligatoriedad de aporte al régimen nacional de autónomos, de conformidad con la normativa que se encontraba vigente, resultando inadmisible que forzosamente deban verse obligadas a continuar administrando un sistema voluntario. 3 - Solicitar la intervención del Ente. Con fundamento en la falta de voluntad de las entidades fundadoras para mantener a su cargo un sistema previsional voluntario, y la imposibilidad de continuar administrando COMBE bajo un marco normativo de imposible cumplimiento determinado por: 1) el hecho de que las disposiciones de la ley 5808 resultan incompatibles con las restantes disposiciones de la ley 5903 que no fueron modificadas y 2) que el art 4 de la Ley XVIII N° 116 dispone la no afectación de derechos adquiridos por quienes hayan efectuado aportes, pero SIN PERJUICIO de ello, habilita el retiro del saldo de su cuenta de capitalización individual, lo cual resulta una disposición de imposible cumplimiento para en Ente. 8. El 11/09/2025 se formalizó ante la Inspección General de Justicia de Chubut la SOLICITUD DE INTERVENCIÓN del Ente Administrador de Servicios Previsionales de la Provincia del Chubut – COMBE, conforme resolvió la Asamblea. Sin resolución hasta la fecha. En conclusión: El esquema normativo vigente, considerando la Constitución Nacional, la Ley Nacional que rige el SIPA (incluyendo el régimen de autónomos), la parte aún vigente de la Ley 5093/2003 (Ley original en cuyo marco se creó COMBE), la Ley 5808/08 (modificatoria de la Ley 5093) y finalmente la Ley XVIII N° 116, es contradictorio y resulta de imposible cumplimiento. Se encuentra pendiente de resolución por parte del Superior Tribunal de Justicia de Chubut la MEDIDA CAUTELAR incluida en la ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD interpuesta el 13/06/2025. Tanto el Estatuto de COMBE como la Resolución IGJ N° 242/05 que lo aprobó, otorgando la personería jurídica del Ente, se encuentran vigentes, sin que haya mediado hasta la fecha ningún acto administrativo en contrario por parte del organismo de contralor, es decir la IGJ Chubut. Se encuentra pendiente de resolución por IGJ Chubut, la solicitud de Intervención de COMBE interpuesta el 13/09/2025. Perspectiva a futuro: Como resulta evidente de lo antes expuesto, las autoridades de COMBE y de las entidades fundadoras que la conforman, hemos realizado significativos esfuerzos en múltiples instancias ante las autoridades políticas que integran los poderes legislativo y ejecutivo de nuestra provincia, a fin de alertar sobre las gravosas consecuencias que desencadenaría sancionar normativa en pos de la voluntariedad de COMBE. Lamentablemente fuimos desatendidos y desoídos sistemáticamente en cada oportunidad en que pretendimos poner anticipadamente de relevancia las contradicciones legales, el riesgo de afectación de derechos previsionales de quienes aportaron a COMBE (incluyendo quienes ya perciben su beneficio previsional) y la incertidumbre a la que finalmente hoy hemos quedado sometidos. El estado provincial siempre ha conservado facultades para resolver en materia previsional para profesionales, lo que no puede hacer es abstenerse de los efectos que genera. En consecuencia, se ha recurrido con fundados argumentos al máximo órgano del poder judicial provincial en búsqueda de una respuesta judicial que clarifique y ordene legalmente la situación, contemplando la protección de los derechos de quienes han aportado. También se ha solicitado la intervención del Ente ante IGJ Chubut, atento a la falta de voluntad de las entidades fundadoras para mantener a su cargo un sistema previsional voluntario, y la imposibilidad de continuar administrando COMBE bajo un marco normativo de imposible cumplimiento. Es en la calidad de la respuesta de éstas instituciones, hoy todavía pendientes de resolución, donde descansa el futuro de los aportantes y beneficiarios de COMBE. Saluda a usted atentamente.

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN COMBE