RESPECTO A LA OBLIGATORIEDAD DE COMBE LA LEY 5093 Y LA LEY 5808

La Ley Provincial N.º 5093, sancionada en el marco de las facultades reservadas a las Provincias por la Constitución Nacional en el Artículo 125, fue promulgada mediante el Decreto N° 97/03, el 16 de diciembre de 2003.

Dicho plexo normativo tuvo por objeto “Autorizar a las Asociaciones Profesionales, constituidas conforme con el artículo 38 de la Constitución Provincial, a organizar Entidades con el objeto de brindar a sus afiliados los beneficios de la seguridad social.

En el caso de las profesiones universitarias, con matrícula profesional otorgada por la Provincia, que no cuenten con Asociaciones Profesionales constituidas conforme con el artículo 38 de la Constitución Provincial, las Asociaciones o Federaciones de Derecho Privado que las nucleen podrán solicitar al Poder Ejecutivo la organización de Entidades con iguales fines del párrafo anterior.” (Artículo 1°).

El tercer párrafo del Artículo 6° de la entonces Ley 5093 dispuso: “Creado el Ente, la afiliación de los profesionales universitarios tendrá carácter obligatorio e irrenunciable mientras esté vigente la matrícula.”

Durante la vigencia del referido cuerpo normativo, el Estatuto Específico del COMBE fue aprobado por la Resolución I.G.J. N° 242/05 de fecha 6/10/05.

El Ente Previsional COMBE comenzó a funcionar a partir del mes de Octubre de 2006 y desde entonces, se incorporaron numerosos profesionales que cumplieron con la obligación de afiliarse y abonar el aporte previsional mensual, pasando a ser el COMBE el organismo previsional obligatorio para los profesionales con domicilio real en Chubut y matricula activa en las profesiones de Ciencias Económicas, Odontólogos, Médicos, Bioquímicos y Escribanos.

La Ley Provincial N° 5808, que modificó el carácter de la afiliación de obligatoria a voluntaria, fue publicada en el Boletín Oficial con fecha 26 de noviembre de 2008, manteniendo en su texto la referencia a: “Los Entes a crearse deberán enmarcarse en lo dispuesto en el Estatuto Básico que como Anexo I forma parte integrante de la presente Ley.”, por ende no le alcanza al COMBE, ya creado para entonces, esto es, para el año 2008, fecha de vigencia de la norma en cuestión.

En el marco de la Ley 5093 con el texto vigente en el año 2005, fue aprobado el Estatuto Específico del COMBE, por la Resolución I.G.J. N° 242/05 de fecha 6/10/05, que conteste con el referido precepto establece en el Artículo 4°, como TÍTULO II: DE LOS AFILIADOS

Son afiliados obligatorios del Ente, los profesionales que estén matriculados y/o asociados en Entidades a las que hace referencia el artículo 1° del presente Estatuto y tengan domicilio real en la Provincia del Chubut. También son afiliados obligatorios los jubilados del presente régimen, en las condiciones establecidas en el presente estatuto. A ellos, sus causahabientes y a las personas que este Estatuto considera con título suficiente, les alcanzan las prestaciones del sistema establecido en el presente Quedan exceptuados de la afiliación obligatoria emergente del presente estatuto, los profesionales que estén en relación de dependencia, sin ejercer libremente la profesión, debiendo optar por su exclusión manifestando fehacientemente su voluntad. La falta de opción hará presumir, sin admitir prueba en contrario su incorporación efectiva.”

Como ya mencionamos, la Ley 5808, fue publicada en el Boletín Oficial con fecha 26 de noviembre de 2008, ergo, rige desde entonces.

El Artículo 6°, modificado se inicia de la siguiente forma: “Los Entes a crearse deberán enmarcarse en lo dispuesto en el Estatuto Básico que como Anexo I forma parte integrante de la presente Ley.”, (el subrayado nos pertenece).

A continuación reza: “El Poder Ejecutivo tendrá a su cargo la aprobación de los Estatutos Específicos de cada Ente, sobre la base de cumplir con los requisitos formales y técnicos exigidos en esta Ley y otorgará la correspondiente personería jurídica.

Creado el Ente, la afiliación de los profesionales universitarios tendrá carácter voluntario.”

Esto es: Refiere expresamente que: Deberán enmarcarse en lo dispuesto en el Estatuto Básico, los Entes a crearse. El COMBE ya estaba creado. Además, queda en cabeza del Poder Ejecutivo, la aprobación de los Estatutos Específicos de cada Ente, sobre la base de cumplir con los requisitos formales y técnicos exigidos en esta Ley. El Estatuto Específico del COMBE ya estaba aprobado para entonces, por ende, no lo fue bajo esta Ley.

Así las cosas, la modificación legislativa no altera el Estatuto Específico del COMBE, que corresponde a un Ente ya creado y no a crearse, con los requisitos formales y técnicos exigidos por la Ley vigente a la época de su creación.

Dicho de otro modo: El Artículo 4° del Estatuto Específico del COMBE continúa vigente, por ende, mantienen el carácter de afiliados obligatorios aquellos profesionales que menciona en el Artículo 1°, en la medida que reúnan las condiciones que el mentado precepto detalla.